• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2178/2024
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada consiste en determinar si los juzgados de lo Social de Santander son competentes territorialmente para conocer de una demanda de despido interpuesta por un trabajador que prestaba sus servicios en lugares de distintas circunscripciones territoriales, pero no lo hizo en la provincia de Santander donde radica su domicilio. La Sala IV sostiene que, aunque las sentencias comparadas mantienen diferentes interpretaciones sobre el art 10.1 LRJS, lo cierto es que, en materia de competencia territorial procede su examen de oficio, sin necesidad de que concurra la contradicción en los términos exigidos por el artículo 219 LRJS. Pues bien, se estima que cuando dicho precepto establece la posibilidad de optar por el fuero territorial del domicilio del trabajador, se refiere a que, entre los diferentes lugares donde presta servicios el trabajador, este podrá elegir aquel de ellos en que se encuentre su domicilio. De esta forma, son dos los requisitos simultáneos que debe cumplir la elección del trabajador: el primero que en el territorio elegido haya efectiva prestación de servicios; y, el segundo, que en la circunscripción elegida tenga su domicilio el trabajador. Ello excluye la posibilidad de elegir la circunscripción del domicilio propio si allí no se prestan servicios. Es necesario que exista coincidencia entre el mencionado domicilio y uno de los lugares en donde se prestan servicios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10384/2024
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La jurisprudencia sigue un criterio flexible en la interpretación del requisito de la conexidad. Más que la analogía o relación entre sí, se estableció como único determinante la conexidad temporal. Esa jurisprudencia cristalizó en la reforma legislativa de 2015. Aunque con ciertos límites: 1º) los hechos ya sentenciados cuando se inicia el período de acumulación contemplado, tomando como referencia la fecha de comisión del delito enjuiciado en la sentencia que determina la acumulación; y 2) los hechos delictivos posteriores a la sentencia que determina la acumulación. Comprobada la posibilidad de acumulación conforme a este criterio general, habrá de determinarse si el límite máximo de cumplimiento, fijado conforme al artículo 76 CP (triplo de la pena más alta), es superior o inferior a la suma aritmética de todas las condenas. Solo en este caso procedería la acumulación; la refundición solo procede cuando, en su conjunto, resulte favorable al reo. Que exista ya una acumulación no impide que ante la llegada de nuevas condenas se verifique si ha de sufrir alguna variación para proceder, en su caso, a su modificación o ampliación. No hay óbice alguno para la acumulación que, en consecuencia, debe ordenarse en tanto la nueva penalidad, al no ser más grave que las anteriores, queda absorbida por el tiempo máximo de cumplimiento ya fijado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10437/2024
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la fijación del límite máximo de cumplimiento, deben computarse en exclusiva hechos delictivos que pudieran haber sido objeto de enjuiciamiento conjunto en un único proceso. Esta exigencia solo queda cubierta cuando las condenas se refieren a conductas no sentenciadas al tiempo de cometerse aquellas otras cuya acumulación se pretende. Solo son susceptibles de acumulación las condenas referidas a hechos, próximos o lejanos, que no se encuentren temporalmente separados por una sentencia. Cada sentencia levanta un muro infranqueable: hechos futuros son de imposible acumulación a los ya enjuiciados. Los Acuerdos no jurisdiccionales de 3 de febrero de 2016 y 27 de junio de 2018 de esta Sala han aclarado (i) que, descartada una acumulación por no ser favorable, nada impide reutilizar las sentencias para intentar nuevas acumulaciones con las restantes; así como (ii) que es necesario barajar todas las combinaciones posibles, pudiendo elegirse tanto la sentencia inicial, base de la acumulación, como la última del bloque refundido, siempre que se respete el esencial requisito cronológico señalado: no pueden incluirse en un mismo bloque de acumulación de condenas recaídas por hechos posteriores a la más antigua de las sentencias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3280/2020
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad entre sociedades mercantiles. La sala estima el recurso por infracción procesal en el que se denuncia incongruencia omisiva porque la AP omitió pronunciarse sobre uno de los motivos del recurso de apelación que afectaba a la no imposición de las costas a uno de los demandantes cuyas pretensiones, a juicio del apelante, habían sido íntegramente desestimadas. Y, al asumir la instancia, concluye que el juzgado consideró correctamente que las pretensiones ejercitadas en la demanda contra el demandado habían sido estimadas en parte y que no procedía hacer expresa condena en costas, pues la demanda fue formulada por dos codemandantes y contenía una acumulación subjetiva de acciones de varios sujetos contra uno, que conforme al art. 72 LEC debía estar justificada por la existencia de un nexo por razón del título o de la causa de pedir. En la medida en que no se discutió la procedencia de esa acumulación de acciones en la misma demanda, en la aplicación de la regla sobre costas prevista en el art. 394 LEC, hay que entender que la estimación total o en parte de las pretensiones ejercitadas contra el mismo demandado viene referida a la totalidad de las pretensiones contenidas en la demanda, sin que pueda distinguirse en función de cuál de los demandantes está realmente interesado en unas u otras pretensiones. La sala desestima el recurso de casación al fundarse en una artificiosa denuncia de infracción de las reglas legales sobre interpretación de los contratos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA VICTORIA REVUELTA IGLESIAS
  • Nº Recurso: 56/2024
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: No se exige que la orden de aprehensión recoja un relato de hechos indiciario que se impute al reclamado. Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como tres delitos de violación y delito de violencia de género. Le esta vedado al Tribunal de extradición examinar el fondo del asunto. Aplicación de la cláusula de denegación de entrega por ostentar la nacionalidad española del reclamado, dado que los hechos no son de compleja investigación y enjuiciamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
  • Nº Recurso: 4/2025
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Competencia territorial. Para que resulte competente un Juzgado diferente de aquel que conoció de la petición inicial es necesario acreditar que el domicilio actual conocido por hechos sobrevenidos ya era real o efectivo en el momento en que se presentó la demanda, de forma que si no se acredita tal circunstancia, o si, resulta probado que la alteración se produjo con posterioridad, el Juzgado que conoció inicialmente perpetuaría su jurisdicción. Declara la competencia de los Juzgados de los que resulta el domicilio cronológicamente más actualizado a la fecha de interposición de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
  • Nº Recurso: 7/2025
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Competencia territorial del domicilio de la parte demandante. Conflicto entre juzgados de Primera Instancia. Juicio verbal sobre nulidad de condiciones generales en un préstamo hipotecario concedido a persona jurídica. Determinación de la competencia de forma imperativa en el juicio verbal. Inhibición a favor del juzgado del partido judicial del domicilio de la parte demandante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 6/2025
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Presentándose demanda en la que se impugna resolución de ENAIRE dictada en proceso de selección de controladores aéreos, la Sala de lo Social declara su falta de competencia, ya que se trata de actos dictados por las entidades públicas en su condición de empleadoras, los cuales con arreglo a doctrina de esta Sala avalada por la Sala IV del TS deben impugnarse por el procedimiento ordinario ante el Juzgado de lo Social correspondiente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ANDREU MERELLES
  • Nº Recurso: 24/2024
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de administración fraudulenta. Aplicación de la causa de denegación facultativa de la extradición por la nacionalidad española del reclamado. Procedimiento en España en el que se ha acordado el sobreseimiento libre de las actuaciones en resolución no firme.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
  • Nº Recurso: 19/2024
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El juzgado que recibió y tramitó la solicitud de ingreso psiquiátrico urgente se inhibe posteriormente en favor del juzgado en cuyo territorio se halla el centro psiquiátrico en el que se produjo el ingreso. Por razones de efectividad, la jurisprudencia mantiene que el tribunal competente para el seguimiento y control de internamiento es el del lugar donde se ha trasladado el enfermo y no el que dictó la resolución autorizándolo, de manera que si el ingreso autorizado por un juzgado se ha producido en un centro perteneciente a otro partido judicial, el primero debe inhibirse en favor de los juzgados del lugar en el que se hallará el enfermo cuyo ingreso ha de ser objeto de seguimiento y control judicial.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.